Este proceso se realiza con la finalidad de seleccionar postulantes que reúnan los requisitos básicos en término de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes favorables para el ejercicio de los Programas de estudios que oferta el Instituto, con la nota aprobatoria de ONCE.
El acceso a la Educación Superior está señalado en el Art. 49ª de la Ley 28044- Ley General de Educación, el que a continuación transcribimos:
Artículo 49°. – Definición y finalidad (Ley 28044)
“La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica”.

